viernes, 11 de julio de 2008




Ante la situación de emergencia y desastre que se vive en distintos estados de nuestro país, es necesario enmarcar, la calamidad, dentro del derecho, para entender los niveles de obligaciones y facultades que en casos como los que vivimos, concurren para solventar la crisis. El siniestro al igual que todo hecho generador de consecuencias jurídicas, tiene que estar regulado por normas de derecho.
Por otra parte en nuestro ordenamiento jurídico se hace constante con el derecho obligación que se impone al poder nacional, la existencia de leyes como el DECRETO CON FUERZA DE LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA en el cual se establece que son órganos de seguridad ciudadana: 5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil. 6. La organización de protección civil y administración de desastre.
La misma ley establece que en caso de emergencias, las primeras autoridades que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán las labores iníciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberillos, quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana que se requieran. Se entienden por emergencias a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta suficiente. En la ley de coordinación de seguridad se establece que, en casos como los causados por las recientes lluvias que rebasen la capacidad de los organismos actuantes, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de coordinación y el manejo de la emergencia. De acuerdo al texto legal se entiende por desastre toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente

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